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Reunión de Directores de los Registros de la Propiedad Inmueble, Marzo 2020.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Director: Dr Norberto Germán ABIUSO CABRAL
Dirección: Calle 44 entre 4 y 5 C.P. (1.900)
Tel/ fax: (0221-4292500).-
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CAPITAL FEDERAL
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble
Directora: Dra. Soledad Mariella BARBOZA.-
Dirección: Avenida Belgrano Nº 1130 Piso 2 CP (1092) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel/ fax: 011-4383-9468; 4381-477: 4384-6531
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PROVINCIA DE CATAMARCA
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos.-
Director: Dr Fernando MONGUILLOT .
Dirección: Chacabuco Nº 893 esquina Vicario Segura C.P. ( 4700 )San Fernando del Valle de Catamarca .-
Tel/ fax: 0383-437531/32.-
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PROVINCIA DE CHACO
JURISDICCION RESISTENCIA
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble
Directora: Dra Lilia Noemí DIEZ
Dirección: Avenida Las Heras Nº 95 esquina Juan B Justo. (3500) Resistencia Chaco
Tel/ fax: 0362-4453183.- 4423266
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JURISDICCION PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble
Directora: Esc Patricia Viviana BLANCO.-
Dirección: 9 de Julio Nº 381 (3700) Presidencia Roque Sáenz Peña. Chaco
Tel/ fax: 0364-4429074
Cel:0379-154596416
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PROVINCIA DE CHUBUT
Dirección General de Registros de la Propiedad Inmueble.-
Directora: Esc. Adriana Silvina FERLAN
Dirección: Hipólito Irigoyen Nº 217 C.P. (9103) Rawson, Chubut.-
Tel/ fax: 0280-4484019
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PROVINCIA DE CORDOBA
Dirección del Registro General de la Provincia.-
Directora: Esc Marisa CAMPORRO OLIVARES
Dirección: Santa Cruz y Luis Apeistia C.P. (5000) Córdoba.-
Tel/ fax: 0351-48883526/527/525.-
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PROVINCIA DE CORRIENTES
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble..-
Directora: Esc María Eugenia DEMETRIO.
Dirección: Avenida 3 de Abril y Mendoza C.P. (3.400) Corrientes.-
Tel/ fax: 0379-4437517.-
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PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Dirección General del Notariado, Registros y Archivos.-
Directora: Dra María Lucrecia TEPSICH.-
Dirección: Tucumán Nº 682 C.P. (3.100) Paraná Entre Ríos.-
Tel/ fax: 0343-4310714/4208263
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PROVINCIA DE FORMOSA
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Directora: Dra Graciela SIAN
Dirección: Sarmiento Nº 960 Monoblock “C “. C.P. (3600 ) Formosa .-
Tel/ fax: 0370-4436195
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PROVINCIA DE JUJUY
Dirección General de Inmuebles.-
Director: Esc Julio ACUÑA.
Dirección: Av. 19 de Abril y Otero C.P. (4600) San Salvador de Jujuy.-
Tel/ fax: 0388-4221318/4238705.-
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PROVINCIA DE LA PAMPA
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble..-
Director: Dr. Juan MECCA.
Dirección: Hilario Lagos Nº 330 C.P. (6300) Santa Rosa La Pampa .-
Tel/ fax: 0295-4437-391/ 4423773-428793 internos: 6621/6623
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PROVINCIA DE LA RIOJA
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Director: Esc Elías Ricardo ADI.-.
Dirección: Vélez Sarsfield Nº 682 Planta Baja C.P. (5.300) La Rioja.-
Tel/ fax: 0380-424487
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PROVINCIA DE MENDOZA
Dirección de Registros Públicos y Archivos Judicial
(1, 3 y 4 CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Directora: Dra Paula Alfonso
Dirección: San Martin Nº 1225 C.P. (5500) Mendoza
Tel/ fax: 0261-4497643
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SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Directora: Esc Laura GIMENEZ.-
Dirección: Bernardo De Irigoyen Nº 48 C.P. (5600) San Rafaela, Mendoza
Tel/ fax: 0260-4421787
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PROVINCIA MISIONES
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Directora: Dra Denisse Solange KAKUBUR .
Dirección: Bolívar Nº1229 Esq. General PAZ C.P. (3.300) Posadas Misiones.-
Tel/ fax: 0376-447631/32.-
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PROVINCIA NEUQUEN
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Directora: Esc María Laura SUAREZ.
Dirección: Basavilbaso Nº 295 C.P. (8.300) Neuquén.-
Tel/ fax: 0299-4423384.-4488384.-
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PROVINCIA DE RIO NEGRO
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION VIEDMA
Directora: Dra Olga ALONSO
Dirección: Moreno Nº 175 C.P. (8500) Viedma, Rio Negro.
Tel/ fax: 02920-431578.-
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SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION GENERAL ROCA
Director Subrogante: Dr. Mauricio Miguel BENITEZ.-
Dirección: Tucumán Nº 1456 C.P. (8332) General Roca Rio Negro
Tel/ fax: 0298-4435582
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TERCERA CIRCUNSCRIPCION: BARILOCHE
Director Subrogante: Dr. Federico ZIELINSKI.-
Dirección: Ángel Gallardo Nº 855 Primer Piso C.P. (8400) Bariloche. Rio Negro
Tel/ fax: 02944-428197
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CUARTA CIRCUNSCRIPCION: CIPOLLETTI
Director Subrogante: Dr. Eduardo CAPPONI-
Dirección: Roca Nº 485. C.P. (8324) Cipolleti. Rio Negro
Tel/ fax: 0299-47748575
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PROVINCIA SALTA
Dirección General de Inmuebles.-
Director: Dr. Luis CORNEJO REVILLA
Dirección: Rivadavia Nº 640 C.P. (4400) Salta.-
Tel/ fax: 0387-4314916.-
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PROVINCIA SAN JUAN
Dirección General del Registro Inmobiliario.-
Directora: Dra Victoria SANCHEZ DE PASCUAL
Dirección: Avenida Rawson esquina Mitre C.P. (5.400) San Juan.-
Tel/ fax: 0264-4214145.-
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PROVINCIA SAN LUIS
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Director: Dr Maria Milagros SOLARI
Dirección: Ayacucho y Rivadavia C.P. (5.700) San Luis.-
Tel/ fax: 0266-4451298-
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PROVINCIA SANTA CRUZ
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Director: Dr. Mario Sergio PASQUI.-
Dirección: Avenida San Martin Nº 971 C.P. (9400) Rio Gallegos Santa Cruz.-
Tel/ fax: 02966- 425343 interno 14.-
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PROVINCIA DE SANTA FE
Dirección General de la Propiedad Inmueble
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION SANTA FE
Directora: Esc Graciela GIMENEZ
Dirección: San Martin Nº 2545 C.P. (3000) Santa Fe.
Tel/ fax: 0342-4577032
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SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION ROSARIO
Director: Dr. Miguel Ángel LUVERA.-
Dirección: Urquiza Nº 1172 C.P. (2000) Rosario Santa Fe.-
Tel/ fax: 0341-4721763-472166
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PROVINCIA SANTIAGO DEL ESTERO
Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Director: Dr. Julio VELARDE
Dirección: Entre Ríos 55 Piso 5 C.P. (4200) Santiago del Estero.-
Tel/ fax: 0385-4213743
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PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.-
Directora: A/C María Laura ROCAMORA
Dirección: Gobernador Deloqui Nº 1123 C.P. (9410) Ushuaia.-
Tel/ fax: 02901-430035/430324
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PROVINCIA TUCUMAN
Dirección del Registro Inmobiliario.-
Directora: Esc María Laura Ojeda Uriburu de COLOMBRES
Dirección: Salta Nº19 C.P. (4000) San Miguel de Tucumán.-
Tel/ fax: 0381-4216328/4300644
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TEMA 5: LITIS RESPECTO DE INMUEBLES INMATRICULADOS.
VISTO: Lo normado por el art. 1905 del CCCN, y lar órdenes de anotación de la medida de cautelar de litis, respecto de inmuebles que carecen de inscripción registral.
Y CONSIDERANDO:
Que las medidas cautelares de anotación de Litis sobre inmuebles que carecen de inscripción registral, devienen en ineficaces, y son contrarias al Principio de Especialidad determinado por los arts. 10 y 12 de la Ley Nacional 17801.
Que la matriculación de inmuebles debe tener como sustento una causa jurídica de adquisición.
Que se ha abierto el debate sobre la cuestión que nos ocupa.
Por ello,
LA LV REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
RECOMIENDA
Rechazar las medidas cautelares de Litis que se dispongan sobre inmuebles que carecen de inscripción registral.
Comisión redactora Mendoza y Córdoba.
Votado por unanimidad
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LV REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Tema 3: Certificado Catastral. Vinculación entre Catastro y Registro
VISTO:
La vigencia de la Ley Nacional de Catastro N° 26209, complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación y de orden público y
CONSIDERANDO:
Que la correlación entre los Catastros y los Registros es necesaria y conveniente para generar Seguridad Jurídica en el tráfico inmobiliario.
Que para cumplir con el principio de determinación con relación al inmueble, debemos contar con la información brindada por los Catastros a través del Certificado Catastral, que emiten en cumplimiento de su función publicitaria.
Que no todas las Provincias aplican esta normativa, ni tampoco tienen reglamentado los plazos de vigencia de los Certificados Catastrales.
Que en la actualidad se tomó conciencia de la importancia que tiene la georeferenciación, como por ejemplo para determinar si una parcela se encuentra ubicada en Zona de Seguridad de Frontera, para la aplicación de leyes tales como las de Tierras Rurales, Bosques Nativos, etc.
En virtud de lo expuesto,
LA LV REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
RECOMIENDA:
1- Que todas las provincias apliquen lo regulado en la Ley N° 26209, poniendo en práctica el uso del Certificado Catastral.
2- Que los plazos de validez de la verificación de la subsistencia del estado parcelario y de los certificados catastrales, deben ser establecidos por cada provincia en ejercicio del poder de policía que les corresponde.
3- Que la georeferenciación es un elemento esencial de la parcela (Objeto Territorial Legal), conforme lo establecido en el Art. 5 Inc. A, de la misma Ley, poniéndose énfasis en el cumplimiento de dicha norma, tanto en el ámbito Catastral, Notarial, Judicial, Administrativo y Registral.
Comisión Redactora: Santiago del Estero, Formosa, Catamarca y Corrientes.
Voto por unanimidad
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REUNIÓN NACIONAL DE DIRECTORES - CORRIENTES
22, 23 y 24 de Agosto de 2018
TEMA IV: MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LOS REGISTROS INMOBILIARIOS.
VISTO: Que el impacto de las TICs (tecnologías de la información y comunicación) ha producido un cambio de paradigma en la disponibilidad de la información y su comunicación, influyendo en la prestación del servicio registral.
Y CONSIDERANDO:
Que los cambios que se vienen observando en esta materia impactan en todos los registros, independientemente de su nivel de modernización.
Que el Consejo Federal tiene facultades a los fines de orientar la transformación digital en aras de la mejora del servicio registral.
Que se ha abierto el debate sobre la cuestión que nos ocupa.
Por ello,
LA LV REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
RECOMIENDA
La aplicación de las TICs debe propender a:
1.- Que el servicio registral sea accesible, ágil y seguro, con una óptima experiencia de prestación y conectividad, mediante la simplificación y digitalización del proceso registral.
2.- Que las actividades de digitalización prevean la normalización, armonización e interconexión de la información con otros organismos.
3.- Fomentar la coordinación interinstitucional y compartir datos relevantes para el proceso de registración.
4.- Que la publicidad registral pueda ser altamente accesible, pero con trazabilidad.
5.- Que se prevea la despapelización, y el tiempo de disponibilidad de la información registral.
Comisión redactora Córdoba.
Voto por unanimidad
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LV REUNION NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Corrientes, 22 al 24 de Agosto de 2018
TEMA 2
Usufructo
VISTO:
Que se analizaron dos situaciones: a) El derecho de acrecer entre los usufructuarios en la transmisión de nuda propiedad con reserva de usufructo, y b) el usufructo judicial;
CONSIDERANDO:
a) Que el derecho de acrecer no es un derecho autónomo, ni puede pactarse en forma independiente. El derecho de acrecer configura una modalidad de constitución del usufructo concedida por el nudo propietario en favor de los usufructuarios.
b) Que se planteó la inquietud respecto de la inscripción de hijuelas ordenada en un juicio sucesorio en el cual se adjudica el usufructo a favor de un heredero y la nuda propiedad a favor de otro o del cónyuge supérstite, en relación a la prohibición establecida en los artículos 1896 y 2133 del C.C.C. y conforme a la facultad del registrador de observar la forma del documento portante del derecho real de usufructo (1017 C.C.C.)
Analizadas ambas cuestiones
La LV Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble
DECLARA:
a) No será motivo de observación por el registrador la ausencia de una cláusula expresa por la cual el nudo propietario conceda el derecho de acrecer a favor de los usufructuarios, atento que todas las partes al firmar la escritura prestan conformidad a la totalidad de su contenido.
b) No será motivo de observación por el registrador la inscripción dispuesta por el juez cuando sea el resultado de un acuerdo particionario en los términos del artículo 2369 del C.C.C.
Comisión redactora: Catamarca, Chaco (Saenz Peña) Mendoza (San Rafael), Río Negro, Salta, San Juan
Voto por unanimidad